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Inicio >> Art.871 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 4 - Pago >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

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ARTICULO 871.-Tiempo del pago. El pago debe hacerse: a) si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento; b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento; c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse; d) si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local. Art.871 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.871

Ver articulos:
Art. 868 [Identidad]
Art. 869 [Integridad]
Art. 870 [Obligación con intereses]
Art. 871 [Tiempo del pago]
Art. 872 [Pago anticipado]
Art. 873 [Lugar de pago designado]
Art. 874 [Lugar de pago no designado]



El articulo-871, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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