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Inicio >> Art.874 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 4 - Pago >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

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ARTICULO 874.-Lugar de pago no designado. Si nada se ha indicado, el lugar de pago es el domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación. Si el deudor se muda, el acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior. Igual opción corresponde al deudor, cuando el lugar de pago sea el domicilio del acreedor. Esta regla no se aplica a las obligaciones: a) de dar cosa cierta; en este caso, el lugar de pago es donde la cosa se encuentra habitualmente; b) de obligaciones bilaterales de cumplimiento simultáneo; en este supuesto, lugar de pago es donde debe cumplirse la prestación principal. Art.874 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.874

Ver articulos:
Art. 871 [Tiempo del pago]
Art. 872 [Pago anticipado]
Art. 873 [Lugar de pago designado]
Art. 874 [Lugar de pago no designado]
Art. 875 [Validez]
Art. 876 [Pago en fraude a los acreedores]
Art. 877 [Pago de créditos embargados o prendados]



El articulo-874, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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