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ARTICULO 875.-Validez. El pago debe ser realizado por persona con capacidad para disponer. Art.875 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.875

Ver articulos:
Art. 872 [Pago anticipado]
Art. 873 [Lugar de pago designado]
Art. 874 [Lugar de pago no designado]
Art. 875 [Validez]
Art. 876 [Pago en fraude a los acreedores]
Art. 877 [Pago de créditos embargados o prendados]
Art. 878 [Propiedad de la cosa]



El articulo-875, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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