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ARTICULO 873.-Lugar de pago designado. El lugar de pago puede ser establecido por acuerdo de las partes, de manera expresa o tácita. Art.873 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.873

Ver articulos:
Art. 870 [Obligación con intereses]
Art. 871 [Tiempo del pago]
Art. 872 [Pago anticipado]
Art. 873 [Lugar de pago designado]
Art. 874 [Lugar de pago no designado]
Art. 875 [Validez]
Art. 876 [Pago en fraude a los acreedores]



El articulo-873, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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