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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO I
- Obligaciones en general
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 CAPITULO 2
 - Acciones y garantía común de los acreedores
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 SECCION 1ª
 Acción directa
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  ARTICULO 736.-Acción directa. Acción directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley.
   Art.736 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.736   
 
Ver articulos: 
  Art. 733 [Reconocimiento de la obligación] 
  Art. 734 [Reconocimiento y promesa autónoma] 
  Art. 735 [Reconocimiento causal] 
 Art. 736 [Acción directa] 
  Art. 737 [Requisitos de ejercicio] 
  Art. 738 [Efectos] 
  Art. 739 [Acción subrogatoria] 
El articulo-736, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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