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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 2
- Acciones y garantía común de los acreedores
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SECCION 1ª
Acción directa
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ARTICULO 736.-Acción directa. Acción directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley.
Art.736 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.736
Ver articulos:
Art. 733 [Reconocimiento de la obligación]
Art. 734 [Reconocimiento y promesa autónoma]
Art. 735 [Reconocimiento causal]
Art. 736 [Acción directa]
Art. 737 [Requisitos de ejercicio]
Art. 738 [Efectos]
Art. 739 [Acción subrogatoria]
El articulo-736, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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