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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 735.-Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber. Art.735 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.735

Ver articulos:
Art. 732 [Actuación de auxiliares]
Art. 733 [Reconocimiento de la obligación]
Art. 734 [Reconocimiento y promesa autónoma]
Art. 735 [Reconocimiento causal]
Art. 736 [Acción directa]
Art. 737 [Requisitos de ejercicio]
Art. 738 [Efectos]



El articulo-735, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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