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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO I
- Obligaciones en general
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 CAPITULO 1
 - Disposiciones generales
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  ARTICULO 735.-Reconocimiento causal. Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber.
   Art.735 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.735   
 
Ver articulos: 
  Art. 732 [Actuación de auxiliares] 
  Art. 733 [Reconocimiento de la obligación] 
  Art. 734 [Reconocimiento y promesa autónoma] 
 Art. 735 [Reconocimiento causal] 
  Art. 736 [Acción directa] 
  Art. 737 [Requisitos de ejercicio] 
  Art. 738 [Efectos] 
El articulo-735, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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