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ARTICULO 734.-Reconocimiento y promesa autónoma. El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una promesa autónoma de deuda. Art.734 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.734

Ver articulos:
Art. 731 [Efectos con relación al deudor]
Art. 732 [Actuación de auxiliares]
Art. 733 [Reconocimiento de la obligación]
Art. 734 [Reconocimiento y promesa autónoma]
Art. 735 [Reconocimiento causal]
Art. 736 [Acción directa]
Art. 737 [Requisitos de ejercicio]



El articulo-734, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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