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Inicio >> Art.739 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO I - Obligaciones en general >>

CAPITULO 2 - Acciones y garantí­a común de los acreedores >

SECCION 2ª Acción subrogatoria >>

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ARTICULO 739.-Acción subrogatoria. El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia. El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio. Art.739 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.739

Ver articulos:
Art. 736 [Acción directa]
Art. 737 [Requisitos de ejercicio]
Art. 738 [Efectos]
Art. 739 [Acción subrogatoria]
Art. 740 [Citación del deudor]
Art. 741 [Derechos excluidos]
Art. 742 [Defensas oponibles]



El articulo-739, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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