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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 2
- Acciones y garantía común de los acreedores
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SECCION 2ª
Acción subrogatoria
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ARTICULO 739.-Acción subrogatoria. El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia.
El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.
Art.739 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.739
Ver articulos:
Art. 736 [Acción directa]
Art. 737 [Requisitos de ejercicio]
Art. 738 [Efectos]
Art. 739 [Acción subrogatoria]
Art. 740 [Citación del deudor]
Art. 741 [Derechos excluidos]
Art. 742 [Defensas oponibles]
El articulo-739, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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