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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 536.-Parentesco por afinidad. Cómputo. Exclusión. El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.
Se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes.
El parentesco por afinidad no crea vínculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro.
Art.536 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.536
Ver articulos:
Art. 533 [Cómputo del parentesco]
Art. 534 [Hermanos bilaterales y unilaterales]
Art. 535 [Parentesco por adopción]
Art. 536 [Parentesco por afinidad]
Art. 537 [Enumeración]
Art. 538 [Parientes por afinidad]
Art. 539 [Prohibiciones]
El articulo-536, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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