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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO IV - Parentesco >>

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ARTICULO 535.-Parentesco por adopción. En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste. La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante. En ambos casos el parentesco se crea con los límites determinados por este Código y la decisión judicial que dispone la adopción. Art.535 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.535

Ver articulos:
Art. 532 [Clases de líneas]
Art. 533 [Cómputo del parentesco]
Art. 534 [Hermanos bilaterales y unilaterales]
Art. 535 [Parentesco por adopción]
Art. 536 [Parentesco por afinidad]
Art. 537 [Enumeración]
Art. 538 [Parientes por afinidad]



El articulo-535, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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