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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 533.-Cómputo del parentesco. En la línea recta hay tantos grados como generaciones. En la colateral los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente común.
Art.533 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.533
Ver articulos:
Art. 530 [Elementos del cómputo]
Art. 531 [Grado]
Art. 532 [Clases de líneas]
Art. 533 [Cómputo del parentesco]
Art. 534 [Hermanos bilaterales y unilaterales]
Art. 535 [Parentesco por adopción]
Art. 536 [Parentesco por afinidad]
El articulo-533, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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