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ARTICULO 531.-Grado. Línea. Tronco. Se llama: a) grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas; b) línea, a la serie no interrumpida de grados; c) tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas; d) rama, a la línea en relación a su origen. Art.531 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.531

Ver articulos:
Art. 528 [Distribución de los bienes]
Art. 529 [Concepto y terminología]
Art. 530 [Elementos del cómputo]
Art. 531 [Grado]
Art. 532 [Clases de líneas]
Art. 533 [Cómputo del parentesco]
Art. 534 [Hermanos bilaterales y unilaterales]



El articulo-531, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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