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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 529.-Concepto y terminología. Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.
Las disposiciones de este Código que se refieren al parentesco sin distinción se aplican sólo al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral.
Art.529 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.529
Ver articulos:
Art. 526 [Atribución del uso de la vivienda familiar]
Art. 527 [Atribución de la vivienda en caso de muerte de uno de los convivientes]
Art. 528 [Distribución de los bienes]
Art. 529 [Concepto y terminología]
Art. 530 [Elementos del cómputo]
Art. 531 [Grado]
Art. 532 [Clases de líneas]
El articulo-529, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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