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Inicio >> Art.537 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO IV - Parentesco >>

CAPITULO 2 - Deberes y derechos de los parientes >

SECCION 1ª Alimentos >>

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ARTICULO 537.-Enumeración. Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado; b) los hermanos bilaterales y unilaterales. En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos. Si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados por partes iguales, pero el juez puede fijar cuotas diferentes, según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado. Art.537 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.537

Ver articulos:
Art. 534 [Hermanos bilaterales y unilaterales]
Art. 535 [Parentesco por adopción]
Art. 536 [Parentesco por afinidad]
Art. 537 [Enumeración]
Art. 538 [Parientes por afinidad]
Art. 539 [Prohibiciones]
Art. 540 [Alimentos devengados y no percibidos]



El articulo-537, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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