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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO I
- Matrimonio
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CAPITULO 8
- Disolución del matrimonio
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SECCION 3ª
Efectos del divorcio
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ARTICULO 440.-Eficacia y modificación del convenio regulador. El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio.
El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente.
Art.440 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.440
Ver articulos:
Art. 437 [Divorcio]
Art. 438 [Requisitos y procedimiento del divorcio]
Art. 439 [Convenio regulador]
Art. 440 [Eficacia y modificación del convenio regulador]
Art. 441 [Compensación económica]
Art. 442 [Fijación judicial de la compensación económica]
Art. 443 [Atribución del uso de la vivienda]
El articulo-440, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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