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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Matrimonio >>

CAPITULO 8 - Disolución del matrimonio >

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ARTICULO 440.-Eficacia y modificación del convenio regulador. El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio. El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente. Art.440 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.440

Ver articulos:
Art. 437 [Divorcio]
Art. 438 [Requisitos y procedimiento del divorcio]
Art. 439 [Convenio regulador]
Art. 440 [Eficacia y modificación del convenio regulador]
Art. 441 [Compensación económica]
Art. 442 [Fijación judicial de la compensación económica]
Art. 443 [Atribución del uso de la vivienda]



El articulo-440, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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