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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Matrimonio >>

CAPITULO 8 - Disolución del matrimonio >

SECCION 3ª Efectos del divorcio >>

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ARTICULO 441.-Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez. Art.441 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.441

Ver articulos:
Art. 438 [Requisitos y procedimiento del divorcio]
Art. 439 [Convenio regulador]
Art. 440 [Eficacia y modificación del convenio regulador]
Art. 441 [Compensación económica]
Art. 442 [Fijación judicial de la compensación económica]
Art. 443 [Atribución del uso de la vivienda]
Art. 444 [Efectos de la atribución del uso de la vivienda familiar]



El articulo-441, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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