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LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO I - Matrimonio >>

CAPITULO 8 - Disolución del matrimonio >

SECCION 3ª Efectos del divorcio >>

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ARTICULO 439.-Convenio regulador. Contenido. El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria; todo siempre que se den los presupuestos fácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges. Art.439 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.439

Ver articulos:
Art. 436 [Nulidad de la renuncia]
Art. 437 [Divorcio]
Art. 438 [Requisitos y procedimiento del divorcio]
Art. 439 [Convenio regulador]
Art. 440 [Eficacia y modificación del convenio regulador]
Art. 441 [Compensación económica]
Art. 442 [Fijación judicial de la compensación económica]



El articulo-439, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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