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 LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO I
- Matrimonio
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 CAPITULO 8
 - Disolución del matrimonio
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 SECCION 2ª
 Proceso de divorcio
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  ARTICULO 437.-Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.
   Art.437 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.437   
 
Ver articulos: 
  Art. 434 [Alimentos posteriores al divorcio] 
  Art. 435 [Causas de disolución del matrimonio] 
  Art. 436 [Nulidad de la renuncia] 
 Art. 437 [Divorcio] 
  Art. 438 [Requisitos y procedimiento del divorcio] 
  Art. 439 [Convenio regulador] 
  Art. 440 [Eficacia y modificación del convenio regulador] 
El articulo-437, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
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