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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 14ª
Títulos valores
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ARTICULO 2658.-Jurisdicción. Los jueces del Estado donde la obligación debe cumplirse o los del domicilio del demandado, a opción del actor, son competentes para conocer de las controversias que se susciten en materia de títulos valores.
En materia de cheques son competentes los jueces del domicilio del banco girado o los del domicilio del demandado.
Art.2658 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2658
Ver articulos:
Art. 2655 [Derecho aplicable]
Art. 2656 [Jurisdicción]
Art. 2657 [Derecho aplicable]
Art. 2658 [Jurisdicción]
Art. 2659 [Forma]
Art. 2660 [Derecho aplicable]
Art. 2661 [Sustracción, pérdida o destrucción]
El articulo-2658, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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