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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO IV - Disposiciones de derecho internacional privado >>

CAPITULO 3 - Parte especial >

SECCION 13ª Responsabilidad civil >>

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ARTICULO 2656.-Jurisdicción. Excepto lo dispuesto en los artículos anteriores, son competentes para conocer en las acciones fundadas en la existencia de responsabilidad civil: a) el juez del domicilio del demandado; b) el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos dañosos directos. Art.2656 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2656

Ver articulos:
Art. 2653 [Cláusula de excepción]
Art. 2654 [Jurisdicción]
Art. 2655 [Derecho aplicable]
Art. 2656 [Jurisdicción]
Art. 2657 [Derecho aplicable]
Art. 2658 [Jurisdicción]
Art. 2659 [Forma]



El articulo-2656, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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