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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 13ª
Responsabilidad civil
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ARTICULO 2656.-Jurisdicción. Excepto lo dispuesto en los artículos anteriores, son competentes para conocer en las acciones fundadas en la existencia de responsabilidad civil:
a) el juez del domicilio del demandado;
b) el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos dañosos directos.
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Fallos judiciales del Art.2656
Ver articulos:
Art. 2653 [Cláusula de excepción]
Art. 2654 [Jurisdicción]
Art. 2655 [Derecho aplicable]
Art. 2656 [Jurisdicción]
Art. 2657 [Derecho aplicable]
Art. 2658 [Jurisdicción]
Art. 2659 [Forma]
El articulo-2656, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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