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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

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SECCION 13ª Responsabilidad civil >>

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ARTICULO 2657.-Derecho aplicable. Excepto disposición en contrario, para casos no previstos en los artículos anteriores, el derecho aplicable a una obligación emergente de la responsabilidad civil es el del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión. No obstante, cuando la persona cuya responsabilidad se alega y la persona perjudicada tengan su domicilio en el mismo país en el momento en que se produzca el daño, se aplica el derecho de dicho país. Art.2657 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2657

Ver articulos:
Art. 2654 [Jurisdicción]
Art. 2655 [Derecho aplicable]
Art. 2656 [Jurisdicción]
Art. 2657 [Derecho aplicable]
Art. 2658 [Jurisdicción]
Art. 2659 [Forma]
Art. 2660 [Derecho aplicable]



El articulo-2657, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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