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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

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CAPITULO 3 - Parte especial >

SECCION 14ª Tí­tulos valores >>

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ARTICULO 2660.-Derecho aplicable. Las obligaciones resultantes de un título valor se rigen por la ley del lugar en que fueron contraídas. Si una o más obligaciones contraídas en un título valor son nulas según la ley aplicable, dicha nulidad no afecta otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar en que han sido suscriptas. Si no consta en el título valor el lugar donde la obligación cartular fue suscripta, ésta se rige por la ley del lugar en que la prestación debe ser cumplida; y si éste tampoco consta, por la del lugar de emisión del título. Art.2660 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2660

Ver articulos:
Art. 2657 [Derecho aplicable]
Art. 2658 [Jurisdicción]
Art. 2659 [Forma]
Art. 2660 [Derecho aplicable]
Art. 2661 [Sustracción, pérdida o destrucción]
Art. 2662 [Cheque]
Art. 2663 [Calificación]



El articulo-2660, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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