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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

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SECCION 14ª Tí­tulos valores >>

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ARTICULO 2661.-Sustracción, pérdida o destrucción. La ley del Estado donde el pago debe cumplirse determina las medidas que deben adoptarse en caso de hurto, robo, falsedad, extravío, destrucción o inutilización material del documento. Si se trata de títulos valores emitidos en serie, y ofertados públicamente, el portador desposeído debe cumplir con las disposiciones de la ley del domicilio del emisor. Art.2661 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2661

Ver articulos:
Art. 2658 [Jurisdicción]
Art. 2659 [Forma]
Art. 2660 [Derecho aplicable]
Art. 2661 [Sustracción, pérdida o destrucción]
Art. 2662 [Cheque]
Art. 2663 [Calificación]
Art. 2664 [Jurisdicción]



El articulo-2661, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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