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 LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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 TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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 CAPITULO 3
 - Parte especial
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 SECCION 14ª
 Títulos valores
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  ARTICULO 2661.-Sustracción, pérdida o destrucción. La ley del Estado donde el pago debe cumplirse determina las medidas que deben adoptarse en caso de hurto, robo, falsedad, extravío, destrucción o inutilización material del documento.
Si se trata de títulos valores emitidos en serie, y ofertados públicamente, el portador desposeído debe cumplir con las disposiciones de la ley del domicilio del emisor.
   Art.2661 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.2661   
 
Ver articulos: 
  Art. 2658 [Jurisdicción] 
  Art. 2659 [Forma] 
  Art. 2660 [Derecho aplicable] 
 Art. 2661 [Sustracción, pérdida o destrucción] 
  Art. 2662 [Cheque] 
  Art. 2663 [Calificación] 
  Art. 2664 [Jurisdicción] 
El articulo-2661, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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