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ARTICULO 2664.-Jurisdicción. Acciones reales sobre inmuebles. Los jueces del Estado en que están situados los inmuebles son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes. Art.2664 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2664

Ver articulos:
Art. 2661 [Sustracción, pérdida o destrucción]
Art. 2662 [Cheque]
Art. 2663 [Calificación]
Art. 2664 [Jurisdicción]
Art. 2665 [Jurisdicción]
Art. 2666 [Jurisdicción]
Art. 2667 [Derecho aplicable]



El articulo-2664, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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