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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

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SECCION 15ª Derechos reales >>

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ARTICULO 2667.-Derecho aplicable. Derechos reales sobre inmuebles. Los derechos reales sobre inmuebles se rigen por la ley del lugar de su situación. Los contratos hechos en un país extranjero para transferir derechos reales sobre inmuebles situados en la República, tienen la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre que consten en instrumentos públicos y se presenten legalizados. Art.2667 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2667

Ver articulos:
Art. 2664 [Jurisdicción]
Art. 2665 [Jurisdicción]
Art. 2666 [Jurisdicción]
Art. 2667 [Derecho aplicable]
Art. 2668 [Derecho aplicable]
Art. 2669 [Derechos reales sobre muebles de situación permanente]
Art. 2670 [Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente]



El articulo-2667, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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