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ARTICULO 2670.-Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente. Los derechos reales sobre los muebles que el propietario lleva siempre consigo o los que son de su uso personal, esté o no en su domicilio, como también los que se tienen para ser vendidos o transportados a otro lugar se rigen por el derecho del domicilio de su dueño. Si se controvierte o desconoce la calidad de dueño, se aplica el derecho del lugar de situación. Art.2670 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2670

Ver articulos:
Art. 2667 [Derecho aplicable]
Art. 2668 [Derecho aplicable]
Art. 2669 [Derechos reales sobre muebles de situación permanente]
Art. 2670 [Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente]
Art. 2671 [Derecho aplicable]



El articulo-2670, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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