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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
>>
CAPITULO 3
- Parte especial
>
SECCION 16ª
Prescripción
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ARTICULO 2671.-Derecho aplicable. La prescripción se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio.
Art.2671 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2671
Ver articulos:
Art. 2668 [Derecho aplicable]
Art. 2669 [Derechos reales sobre muebles de situación permanente]
Art. 2670 [Derechos reales sobre muebles que carecen de situación permanente]
Art. 2671 [Derecho aplicable]
El articulo-2671, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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