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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 15ª
Derechos reales
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ARTICULO 2665.-Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes registrables. Los jueces del Estado en el que fueron registrados los bienes son competentes para entender en las acciones reales entabladas sobre dichos bienes.
Art.2665 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2665
Ver articulos:
Art. 2662 [Cheque]
Art. 2663 [Calificación]
Art. 2664 [Jurisdicción]
Art. 2665 [Jurisdicción]
Art. 2666 [Jurisdicción]
Art. 2667 [Derecho aplicable]
Art. 2668 [Derecho aplicable]
El articulo-2665, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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