menu

Inicio >> Art.2665 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO IV - Disposiciones de derecho internacional privado >>

CAPITULO 3 - Parte especial >

SECCION 15ª Derechos reales >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2665.-Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes registrables. Los jueces del Estado en el que fueron registrados los bienes son competentes para entender en las acciones reales entabladas sobre dichos bienes. Art.2665 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2665

Ver articulos:
Art. 2662 [Cheque]
Art. 2663 [Calificación]
Art. 2664 [Jurisdicción]
Art. 2665 [Jurisdicción]
Art. 2666 [Jurisdicción]
Art. 2667 [Derecho aplicable]
Art. 2668 [Derecho aplicable]



El articulo-2665, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario