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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 2
- Prescripción liberatoria
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SECCION 2ª
Plazos de prescripción
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ARTICULO 2562.-Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años:
a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos;
b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo;
c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas;
d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas;
e) el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad;
f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude.
Art.2562 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2562
Ver articulos:
Art. 2559 [Créditos sujetos a plazo indeterminado]
Art. 2560 [Plazo genérico]
Art. 2561 [Plazos especiales]
Art. 2562 [Plazo de prescripción de dos años]
Art. 2563 [Cómputo del plazo de dos años]
Art. 2564 [Plazo de prescripción de un año]
Art. 2565 [Regla general]
El articulo-2562, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos Derechos del Consumidor
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