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Inicio >> Art.2562 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >

SECCION 2ª Plazos de prescripción >>

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ARTICULO 2562.-Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años: a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos; b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo; c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas; e) el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad; f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude. Art.2562 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2562

Ver articulos:
Art. 2559 [Créditos sujetos a plazo indeterminado]
Art. 2560 [Plazo genérico]
Art. 2561 [Plazos especiales]
Art. 2562 [Plazo de prescripción de dos años]
Art. 2563 [Cómputo del plazo de dos años]
Art. 2564 [Plazo de prescripción de un año]
Art. 2565 [Regla general]



El articulo-2562, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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