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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

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ARTICULO 2565.-Regla general. Los derechos reales principales se pueden adquirir por la prescripción en los términos de los artículos 1897 y siguientes. Art.2565 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2565

Ver articulos:
Art. 2562 [Plazo de prescripción de dos años]
Art. 2563 [Cómputo del plazo de dos años]
Art. 2564 [Plazo de prescripción de un año]
Art. 2565 [Regla general]
Art. 2566 [Efectos]
Art. 2567 [Suspensión e interrupción]
Art. 2568 [Nulidad de la cláusula de caducidad]



El articulo-2565, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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