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LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 4 - Caducidad de los derechos >

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ARTICULO 2567.-Suspensión e interrupción. Los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, excepto disposición legal en contrario. Art.2567 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2567

Ver articulos:
Art. 2564 [Plazo de prescripción de un año]
Art. 2565 [Regla general]
Art. 2566 [Efectos]
Art. 2567 [Suspensión e interrupción]
Art. 2568 [Nulidad de la cláusula de caducidad]
Art. 2569 [Actos que impiden la caducidad]
Art. 2570 [Caducidad y prescripción]



El articulo-2567, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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