Inicio   >>     Art.2564 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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 TITULO I
- Prescripción y caducidad
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 CAPITULO 2
 - Prescripción liberatoria
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 SECCION 2ª
 Plazos de prescripción
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  ARTICULO 2564.-Plazo de prescripción de un año. Prescriben al año:
a) el reclamo por vicios redhibitorios;
b) las acciones posesorias;
c) el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina;
d) los reclamos procedentes de cualquier documento endosable o al portador, cuyo plazo comienza a correr desde el día del vencimiento de la obligación;
e) los reclamos a los otros obligados por repetición de lo pagado en concepto de alimentos;
f) la acción autónoma de revisión de la cosa juzgada.
   Art.2564 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.2564   
 
Ver articulos: 
  Art. 2561 [Plazos especiales] 
  Art. 2562 [Plazo de prescripción de dos años] 
  Art. 2563 [Cómputo del plazo de dos años] 
 Art. 2564 [Plazo de prescripción de un año] 
  Art. 2565 [Regla general] 
  Art. 2566 [Efectos] 
  Art. 2567 [Suspensión e interrupción] 
El articulo-2564, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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