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Inicio >> Art.2560 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >

SECCION 2ª Plazos de prescripción >>

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ARTICULO 2560.-Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. Art.2560 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2560

Ver articulos:
Art. 2557 [Prestaciones a intermediarios]
Art. 2558 [Honorarios por servicios prestados en procedimientos]
Art. 2559 [Créditos sujetos a plazo indeterminado]
Art. 2560 [Plazo genérico]
Art. 2561 [Plazos especiales]
Art. 2562 [Plazo de prescripción de dos años]
Art. 2563 [Cómputo del plazo de dos años]



El articulo-2560, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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