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Inicio >> Art.2558 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >

SECCION 1ª Comienzo del cómputo >>

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ARTICULO 2558.-Honorarios por servicios prestados en procedimientos. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza. Si los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia. Art.2558 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2558

Ver articulos:
Art. 2555 [Rendición de cuentas]
Art. 2556 [Prestaciones periódicas]
Art. 2557 [Prestaciones a intermediarios]
Art. 2558 [Honorarios por servicios prestados en procedimientos]
Art. 2559 [Créditos sujetos a plazo indeterminado]
Art. 2560 [Plazo genérico]
Art. 2561 [Plazos especiales]



El articulo-2558, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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