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Inicio >> Art.2556 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >

SECCION 1ª Comienzo del cómputo >>

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ARTICULO 2556.-Prestaciones periódicas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la contraprestación por servicios o suministros periódicos comienza a partir de que cada retribución se torna exigible. Art.2556 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2556

Ver articulos:
Art. 2553 [Oportunidad procesal para oponerla]
Art. 2554 [Regla general]
Art. 2555 [Rendición de cuentas]
Art. 2556 [Prestaciones periódicas]
Art. 2557 [Prestaciones a intermediarios]
Art. 2558 [Honorarios por servicios prestados en procedimientos]
Art. 2559 [Créditos sujetos a plazo indeterminado]



El articulo-2556, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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