menu

Inicio >> Art.2555 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >

SECCION 1ª Comienzo del cómputo >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2555.-Rendición de cuentas. El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la rendición de cuentas comienza el día que el obligado debe rendirlas o, en su defecto, cuando cesa en la función respectiva. Para demandar el cobro del resultado líquido de la cuenta, el plazo comienza el día que hubo conformidad de parte o decisión pasada en autoridad de cosa juzgada. Art.2555 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2555

Ver articulos:
Art. 2552 [Facultades judiciales]
Art. 2553 [Oportunidad procesal para oponerla]
Art. 2554 [Regla general]
Art. 2555 [Rendición de cuentas]
Art. 2556 [Prestaciones periódicas]
Art. 2557 [Prestaciones a intermediarios]
Art. 2558 [Honorarios por servicios prestados en procedimientos]



El articulo-2555, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (5 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario