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Inicio >> Art.2553 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >

SECCION 5ª Disposiciones procesales relativas a la prescripción >>

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ARTICULO 2553.-Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución. Los terceros interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación. Art.2553 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2553

Ver articulos:
Art. 2550 [Requisitos]
Art. 2551 [Vías procesales]
Art. 2552 [Facultades judiciales]
Art. 2553 [Oportunidad procesal para oponerla]
Art. 2554 [Regla general]
Art. 2555 [Rendición de cuentas]
Art. 2556 [Prestaciones periódicas]



El articulo-2553, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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