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Inicio >> Art.2550 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES >>

TITULO I - Prescripción y caducidad >>

CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >

SECCION 4ª Dispensa de la prescripción >>

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ARTICULO 2550.-Requisitos. El juez puede dispensar de la prescripción ya cumplida al titular de la acción, si dificultades de hecho o maniobras dolosas le obstaculizan temporalmente el ejercicio de la acción, y el titular hace valer sus derechos dentro de los seis meses siguientes a la cesación de los obstáculos. En el caso de personas incapaces sin representantes el plazo de seis meses se computa desde la cesación de la incapacidad o la aceptación del cargo por el representante. Esta disposición es aplicable a las sucesiones que permanecen vacantes sin curador, si el que es designado hace valer los derechos dentro de los seis meses de haber aceptado el cargo. Art.2550 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2550

Ver articulos:
Art. 2547 [Duración de los efectos]
Art. 2548 [Interrupción por solicitud de arbitraje]
Art. 2549 [Alcance subjetivo]
Art. 2550 [Requisitos]
Art. 2551 [Vías procesales]
Art. 2552 [Facultades judiciales]
Art. 2553 [Oportunidad procesal para oponerla]



El articulo-2550, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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