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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Usufructo >>

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ARTICULO 2149.-Comunicación al nudo propietario. El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón de la cosa. Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario. Art.2149 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2149

Ver articulos:
Art. 2146 [Mejoras necesarias]
Art. 2147 [Mejoras anteriores a la constitución]
Art. 2148 [Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes]
Art. 2149 [Comunicación al nudo propietario]
Art. 2150 [Restitución]
Art. 2151 [Disposición jurídica y material]
Art. 2152 [Medios especiales de extinción]



El articulo-2149, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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