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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 5
- Extinción
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ARTICULO 2152.-Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción del usufructo:
a) la muerte del usufructuario, aunque no se haya cumplido el plazo o condición pactados. Si no se pactó la duración del usufructo, se entiende que es vitalicio;
b) la extinción de la persona jurídica usufructuaria. Si no se pactó la duración, se extingue a los cincuenta años desde la constitución del usufructo;
c) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón. El desuso involuntario no impide la extinción, ni autoriza a extender la duración del usufructo;
d) el uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobada judicialmente.
Art.2152 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2152
Ver articulos:
Art. 2149 [Comunicación al nudo propietario]
Art. 2150 [Restitución]
Art. 2151 [Disposición jurídica y material]
Art. 2152 [Medios especiales de extinción]
Art. 2153 [Efectos de la extinción]
Art. 2154 [Concepto]
Art. 2155 [Normas supletorias]
El articulo-2152, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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