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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Usufructo >>

CAPITULO 5 - Extinción >

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ARTICULO 2152.-Medios especiales de extinción. Son medios especiales de extinción del usufructo: a) la muerte del usufructuario, aunque no se haya cumplido el plazo o condición pactados. Si no se pactó la duración del usufructo, se entiende que es vitalicio; b) la extinción de la persona jurídica usufructuaria. Si no se pactó la duración, se extingue a los cincuenta años desde la constitución del usufructo; c) el no uso por persona alguna durante diez años, por cualquier razón. El desuso involuntario no impide la extinción, ni autoriza a extender la duración del usufructo; d) el uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobada judicialmente. Art.2152 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2152

Ver articulos:
Art. 2149 [Comunicación al nudo propietario]
Art. 2150 [Restitución]
Art. 2151 [Disposición jurídica y material]
Art. 2152 [Medios especiales de extinción]
Art. 2153 [Efectos de la extinción]
Art. 2154 [Concepto]
Art. 2155 [Normas supletorias]



El articulo-2152, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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