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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Usufructo >>

CAPITULO 4 - Derechos y deberes del nudo propietario >

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ARTICULO 2151.-Disposición jurídica y material. El nudo propietario conserva la disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no debe turbar el uso y goce del usufructuario. Si lo hace, el usufructuario puede exigir el cese de la turbación; y, si el usufructo es oneroso, puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad de la turbación. Art.2151 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2151

Ver articulos:
Art. 2148 [Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes]
Art. 2149 [Comunicación al nudo propietario]
Art. 2150 [Restitución]
Art. 2151 [Disposición jurídica y material]
Art. 2152 [Medios especiales de extinción]
Art. 2153 [Efectos de la extinción]
Art. 2154 [Concepto]



El articulo-2151, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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