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ARTICULO 2155.-Normas supletorias. Se aplican al uso las normas del Título VIII de este Libro, a excepción de las disposiciones particulares establecidas en el presente. Art.2155 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2155

Ver articulos:
Art. 2152 [Medios especiales de extinción]
Art. 2153 [Efectos de la extinción]
Art. 2154 [Concepto]
Art. 2155 [Normas supletorias]
Art. 2156 [Limitaciones]
Art. 2157 [Ejecución por acreedores]
Art. 2158 [Concepto]



El articulo-2155, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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