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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 3
- Obligaciones del usufructuario
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ARTICULO 2147.-Mejoras anteriores a la constitución. El usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitución de su derecho.
Sin embargo, el usufructuario que no recibe los bienes por su negativa a inventariarlos o a determinar su estado, debe pagar esas mejoras realizadas por el nudo propietario.
Art.2147 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2147
Ver articulos:
Art. 2144 [Ejecución por acreedores]
Art. 2145 [Destino]
Art. 2146 [Mejoras necesarias]
Art. 2147 [Mejoras anteriores a la constitución]
Art. 2148 [Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes]
Art. 2149 [Comunicación al nudo propietario]
Art. 2150 [Restitución]
El articulo-2147, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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