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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Usufructo >>

CAPITULO 3 - Obligaciones del usufructuario >

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ARTICULO 2147.-Mejoras anteriores a la constitución. El usufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitución de su derecho. Sin embargo, el usufructuario que no recibe los bienes por su negativa a inventariarlos o a determinar su estado, debe pagar esas mejoras realizadas por el nudo propietario. Art.2147 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2147

Ver articulos:
Art. 2144 [Ejecución por acreedores]
Art. 2145 [Destino]
Art. 2146 [Mejoras necesarias]
Art. 2147 [Mejoras anteriores a la constitución]
Art. 2148 [Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes]
Art. 2149 [Comunicación al nudo propietario]
Art. 2150 [Restitución]



El articulo-2147, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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