Inicio >> Art.2145 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Usufructo
>>
CAPITULO 3
- Obligaciones del usufructuario
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2145.-Destino. El uso y goce por el usufructuario debe ajustarse al destino de los bienes del usufructo, el que se determina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada de hecho.
Art.2145 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2145
Ver articulos:
Art. 2142 [Derechos reales y personales]
Art. 2143 [Mejoras facultativas]
Art. 2144 [Ejecución por acreedores]
Art. 2145 [Destino]
Art. 2146 [Mejoras necesarias]
Art. 2147 [Mejoras anteriores a la constitución]
Art. 2148 [Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes]
El articulo-2145, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario