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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Usufructo >>

CAPITULO 2 - Derechos del usufructuario >

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ARTICULO 2143.-Mejoras facultativas. El usufructuario puede efectuar otras mejoras, además de las que está obligado a hacer, si no alteran la sustancia de la cosa. No tiene derecho a reclamar su pago, pero puede retirarlas si la separación no ocasiona daño a los bienes. Art.2143 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2143

Ver articulos:
Art. 2140 [Intransmisibilidad hereditaria]
Art. 2141 [Frutos]
Art. 2142 [Derechos reales y personales]
Art. 2143 [Mejoras facultativas]
Art. 2144 [Ejecución por acreedores]
Art. 2145 [Destino]
Art. 2146 [Mejoras necesarias]



El articulo-2143, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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