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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 3
- Obligaciones del usufructuario
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ARTICULO 2146.-Mejoras necesarias. El usufructuario debe realizar a su costa las mejoras de mero mantenimiento, las necesarias y las demás que se originen por su culpa.
No están a su cargo las mejoras originadas por vetustez o caso fortuito.
El nudo propietario puede exigir al usufructuario que realice las mejoras a las que está obligado aun antes de la extinción del usufructo.
Art.2146 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2146
Ver articulos:
Art. 2143 [Mejoras facultativas]
Art. 2144 [Ejecución por acreedores]
Art. 2145 [Destino]
Art. 2146 [Mejoras necesarias]
Art. 2147 [Mejoras anteriores a la constitución]
Art. 2148 [Impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes]
Art. 2149 [Comunicación al nudo propietario]
El articulo-2146, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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