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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >

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ARTICULO 1772.-Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados. La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por: a) el titular de un derecho real sobre la cosa o bien; b) el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien. Art.1772 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1772

Ver articulos:
Art. 1769 [Accidentes de tránsito]
Art. 1770 [Protección de la vida privada]
Art. 1771 [Acusación calumniosa]
Art. 1772 [Daños causados a cosas o bienes]
Art. 1773 [Acción contra el responsable directo e indirecto]
Art. 1774 [Independencia]
Art. 1775 [Suspensión del dictado de la sentencia civil]



El articulo-1772, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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