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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 11ª
Acciones civil y penal
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ARTICULO 1774.-Independencia. La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho dañoso configure al mismo tiempo un delito del derecho criminal, la acción civil puede interponerse ante los jueces penales, conforme a las disposiciones de los códigos procesales o las leyes especiales.
Art.1774 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1774
Ver articulos:
Art. 1771 [Acusación calumniosa]
Art. 1772 [Daños causados a cosas o bienes]
Art. 1773 [Acción contra el responsable directo e indirecto]
Art. 1774 [Independencia]
Art. 1775 [Suspensión del dictado de la sentencia civil]
Art. 1776 [Condena penal]
Art. 1777 [Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal]
El articulo-1774, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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