Inicio >> Art.1771 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
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SECCION 9ª
Supuestos especiales de responsabilidad
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ARTICULO 1771.-Acusación calumniosa. En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave.
El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado.
Art.1771 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1771
Ver articulos:
Art. 1768 [Profesionales liberales]
Art. 1769 [Accidentes de tránsito]
Art. 1770 [Protección de la vida privada]
Art. 1771 [Acusación calumniosa]
Art. 1772 [Daños causados a cosas o bienes]
Art. 1773 [Acción contra el responsable directo e indirecto]
Art. 1774 [Independencia]
El articulo-1771, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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