menu

Inicio >> Art.1771 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >

SECCION 9ª Supuestos especiales de responsabilidad >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1771.-Acusación calumniosa. En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave. El denunciante o querellante responde por los daños derivados de la falsedad de la denuncia o de la querella si se prueba que no tenía razones justificables para creer que el damnificado estaba implicado. Art.1771 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1771

Ver articulos:
Art. 1768 [Profesionales liberales]
Art. 1769 [Accidentes de tránsito]
Art. 1770 [Protección de la vida privada]
Art. 1771 [Acusación calumniosa]
Art. 1772 [Daños causados a cosas o bienes]
Art. 1773 [Acción contra el responsable directo e indirecto]
Art. 1774 [Independencia]



El articulo-1771, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (6 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario