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Inicio >> Art.1768 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>

CAPITULO 1 - Responsabilidad civil >

SECCION 9ª Supuestos especiales de responsabilidad >>

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ARTICULO 1768.-Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva, excepto que se haya comprometido un resultado concreto. Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7a, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio. La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757. Art.1768 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1768

Ver articulos:
Art. 1765 [Responsabilidad del Estado]
Art. 1766 [Responsabilidad del funcionario y del empleado público]
Art. 1767 [Responsabilidad de los establecimientos educativos]
Art. 1768 [Profesionales liberales]
Art. 1769 [Accidentes de tránsito]
Art. 1770 [Protección de la vida privada]
Art. 1771 [Acusación calumniosa]



El articulo-1768, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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